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Cuando la reserva se anula, en este caso (arras penitenciales) se permite a la empresa quedarse con una parte de la señal (no del precio). Esta señal es una indemnización ya que al estar aparentemente ocupado el apartamento, por estar reservado, se han perdido otros potenciales clientes. La cantidad o parte de señal, del anticipo que se permite quedarse a la empresa varía en función del tiempo con el que se realice la anulación. a más tiempo de anulación menos cantidad ya que la empresa dispone de más tiempo para ocupar el apartamento. · · A menos tiempo de anulación mayor cantidad, ya que las posibilidades de la empresa disminuyen. Las cantidades de la señal que se puede quedar la empresa en caso de anulación son: · 5% de la señal si la anulación se realiza con más de 30 días. Teniendo que devolver el 95% restante. · 50% de la señal si la anulación se realiza entre el día 30 y 7. · 100% de la señal si la anulación se efectúa con menos de 7 días. La anulación no esta contemplada respecto a su forma, como debe llevarse a cabo por las leyes turísticas y es el cliente el máximo interesado en que esa anulación pese a que es libre en cuanto a su forma (sería válida por teléfono) que quede constancia en la fecha en la que anuló, suele exigirse a la empresa confirmación escrita de la fecha de anulación. El cliente que pagó su anticipo en concepto de señal, no anula y el día indicado para su ocupación no se presenta. AT 4000 €/ 20 dias = 200€ dia Anticipo <30 40% 4000* 40% =1600€ de reserva En este caso, la empresa debe guardar el alojamiento hasta las 48 horas siguientes al día inicial fijado para la ocupación. En las 48 horas siguientes puede ocurrir: · que el cliente anule, perdiendo el 100% de la señal. Que se presente, abonará el resto del precio total del apartamento como si se hubiera presentado el primer día. · Que confirme que se va a presentar más tarde de las 48 horas, la empresa en este caso está obligada a guardarle el alojamiento hasta que se cumplan los días cubiertos por la señal. · 1600/200= 8 Señal/ 1 día= días que debería guardar el alojamiento. Pagando como si hubiera estado alojado los 20 días. PECULIARIDADES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE ALOJAMIENTO EN AT El contrato en AT a diferencia de otros contratos de alojamiento, a de constar por escrito. La normativa del ´67 dice que no es válido un pacto que altere esa norma, se obliga a que el turista acepte expresamente el precio que se le va a cobrar, además una parte importante de ese contrato la compone el inventario que debe estar firmado por el cliente, suponiendo su conformidad. En ese contrato se permite si el empresario lo incluye
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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CLIENTE EN AT · El cliente esta sometido a las siguientes obligaciones: Al abono total del precio del apartamento (deducido el anticipo si hubiera existido) en el momento de su ocupación. En esta empresa y salvo pacto en contrario de las partes se altera la regla general de pago a la salida. · A abonar un depósito en el momento de ocupar la empresa de alojamiento como garantía o fianza de los posibles desperfectos que pueda causar en el apartamento. La exigencia de esa fianza o depósito es potestativa del empresario, pudiendo si quiere o no, hacerlo. Si el empresario toma la decisión, el cliente está obligado a su abono. En este caso, también se pone un tope y como máximo se le puede exigir al cliente en concepto de fianza el 25% del precio total del apartamento. 4000 + 200 = 4200*25% =1050 de depósito. Esa cantidad abonada al principio se devolverá íntegramente si el apartamento está en las mismas condiciones. que en el inventario, en caso contrario será detraída la parte correspondiente a los daños causados. (Expresado en el contrato) permitir en el apartamento la entrada del personal de mantenimiento y de los empleados, siempre que su intención sea la de comprobar el estado del apartamento. · abandonar el apartamento el día fijado en el contrato. Si un cliente prorrogara su estancia sin consentimiento del empresario, se permite al empresario además de las acciones penales y de la indemnización de daños y perjuicios que procedan, cobrar al cliente por cada día más que se quede en el apartamento, el triple del precio pactado para un día de estancia: 200 * 3 =600 · DERECHOS DEL CLIENTE Derecho a disfrutar pacíficamente y en el estado contratado de la unidad de alojamiento concertada. Si una vez ocupada la unidad de alojamiento, esta se hiciera inhabitable o dejara de reunir las características convenidas, el cliente tiene derecho a abandonar el apartamento con devolución del importe correspondiente a los días no disfrutados. A que le entreguen otro apartamento de igual o superior características. Además, de las sanciones que pudieran corresponderle en función de la causa que originó el deterioro del apartamento.
PROHIBICIONES
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Introducir cualquier tipo de mueble, enser o realizar cambios en el apartamento sin el consentimiento escrito del empresario. Si el contrato se realiza por escrito adjuntando un inventario que firman ambas partes como signo de consentimiento. Cualquier cambio en ese contrato inicial también ha de hacerse en la misma forma y cumpliendo con la firma de la otra parte. · Alojar a un número mayor de personas que las que corresponden a la capacidad del apartamento. La capacidad que vendrá determinada en el contrato, se mide por el número de camas. · · Realquilar el apartamento, subarrendarlo o dedicarlo a actividades que no sean meramente vacacionales. · Introducir animales si estuviera prohibido y cualquier otro elemento que pudiera causar peligro. · Incumplir las normas de orden público, moralidad y buenas costumbres. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones por parte del cliente puede dar lugar a expulsión. Con restitución de la mitad correspondiente al tiempo no disfrutado quedándose en la empresa con la otra mitad en concepto de indemnización, ya que ha existido incumplimiento contractual por parte del cliente al incumplir una prohibición. Ello sin perjuicio, de que además la empresa se quede con la fianza si el incumplimiento ha afectado al inventario y también sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que pueda ejercitar la empresa. |

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Clasificación y normativas |
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y el cliente lo acepta, que se obligue al cliente a pagar por la limpieza del apartamento a su salida, siempre que se den dos requisitos: 1. Esa cláusula (pago limpieza) conste en el contrato y en la oferta previa y que el cliente lo acepte expresamente. 2. Lo máximo que se puede cobrar por ese concepto es el precio correspondiente a un día de estancia. 4000 + 200 =4.200 La duración del contrato será la que las partes pacten libremente y como tal, el cliente aunque ocupe tardíamente el apartamento está obligado al abono del total de los días pactados. Es una característica peculiar del AT, que se permita al empresario negarse a alquileres inferiores a 3 días, ya que esta pensado para estancias de larga duración. |
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comunes siempre que existan y que por tanto, nunca pueden cobrarse por separado. Entres estos servicios comunes están: · Piscinas, jardines y terrazas, así como el mobiliario propio de las mismas. · Parques infantiles y el mobiliario de los mismos. · Aparcamientos, cuando estén al aire libre y no tengan vigilancia. Además de estos servicios comunes que van incluidos en el precio, la empresa puede ofertar cuantos servicios complementarios no estén incluidos en el precio y para poderse ofertar y cobrar. A parte la empresa tiene que cumplir 3 requisitos: · Dar la máxima publicidad de los precios. · No hacer obligatorio el uso para el cliente. Si no son abonados en el momento, pedir justificante de pago y de recibo del servicio firmado por el cliente. · Igual que en otras empresas de alojamiento, la validez de los precios es la que se notifica anualmente, de tal manera que a falta de notificación se entenderá prorrogados los precios máximos de la temporada anterior. Además, y esto es peculiar de esta empresa de alojamiento, cuando el alojamiento se contrata por un periodo de 30 o más días, el cliente tiene derecho a una reducción del 20% sobre el precio máximo autorizado. ANTICIPOS EN CONCEPTO DE RESERVAS La reserva es una contratación anticipada para una estancia posterior. La normativa de AT permite al titular de la empresa exigir al cliente que reserva una cantidad por dicha reserva, es decir, por guardarte el alojamiento en el tiempo que el cliente quiere su ocupación. Esas cantidades se entienden entregadas en concepto de arras o señal, lo cual significa que si el cliente llega a ocupar el apartamento en el tiempo previsto la cantidad entregada como reserva o señal, le será descontada del importe total a pagar. En este sentido, esa arras o señal, es una ARRA CONFIRMATORIA, ya que el contrato se ha verificado tal y como se había pactado. Sin embargo, cuando el cliente reserva una ocupación para una determinada fecha pagando una señal en concepto de reserva, la ocupación no llega a efectuarse se permite en determinadas circunstancias que la empresa en lugar de devolver toda la señal se quede con una parte, debido a la anulación tardía por parte del cliente. Estas últimas arras se llaman ARRAS PENITENCIALES ya que la no devolución al cliente de la cantidad anticipada es una especie de penitencia o castigo por su incumplimiento de ocupar el alojamiento en el tiempo pactado o cuando menos avisar con el margen que prevé la ley. En la normativa sobre anticipos, es una medida de protección del empresario de alojamiento que le garantiza en cierto modo que los alojamientos no van a quedarse sin ocupar pese a estar reservados. Para proteger al consumidor o turista, las distintas normas fijan los porcentajes máximos que se pueden exigir en concepto de anticipo. En el caso de AT estos porcentajes son: · 40% del precio total reservado para reservas por tiempo inferior a 1 mes. · 25% del precio total del apartamento reservado, para reservas de 1 mes. · 15% del precio total reservado, para reservas superiores a 1 mes. Si la reserva llega a ocuparse la cantidad entregada se descontará del precio total que tenga que pagar el cliente. |
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Introducir cualquier tipo de mueble, enser o realizar cambios en el apartamento sin el consentimiento escrito del empresario. Si el contrato se realiza por escrito adjuntando un inventario que firman ambas partes como signo de consentimiento. Cualquier cambio en ese contrato inicial también ha de hacerse en la misma forma y cumpliendo con la firma de la otra parte. · Alojar a un número mayor de personas que las que corresponden a la capacidad del apartamento. La capacidad que vendrá determinada en el contrato, se mide por el número de camas. · · Realquilar el apartamento, subarrendarlo o dedicarlo a actividades que no sean meramente vacacionales. · Introducir animales si estuviera prohibido y cualquier otro elemento que pudiera causar peligro. · Incumplir las normas de orden público, moralidad y buenas costumbres. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones por parte del cliente puede dar lugar a expulsión. Con restitución de la mitad correspondiente al tiempo no disfrutado quedándose en la empresa con la otra mitad en concepto de indemnización, ya que ha existido incumplimiento contractual por parte del cliente al incumplir una prohibición. Ello sin perjuicio, de que además la empresa se quede con la fianza si el incumplimiento ha afectado al inventario y también sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que pueda ejercitar la empresa. |