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Clasificación y normativas |

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APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 1 LLAVE
COMPOSICION: como mínimo - Dormitorio. - Baño/aseo. - Sala de estar/comedor - cocina. Los dormitorios se consideran aquellas partes del apartamento destinadas exclusivamente a esa finalidad. En todas las categorías debe tener, ventilación directa y estar dotados de armarios. En los dormitorios se permite instalar tantas camas como permita la superficie y como mínimo de 6 metros para cama individual y 10m para dobles. Se permite la instalación de literas siempre que la altura del dormitorio lo permita, mínimo 2 metros y medio. Aumentará si aumenta la categoría.
PRECIOS El precio del AT se fija por días y por apartamentos, no por persona. El precio de cada apartamento está en función de la capacidad asignada al apartamento. En el precio pactado se entiende incluido los siguientes servicios: Se calculan a tanto alzado, ya que unos consumirán más que otros. Agua, energía eléctrica, combustible para calefacción o cocina y servicio de recogida de basuras. Además el precio del AT comprende el uso propio de la unidad de alojamiento, una serie de servicios.
INSTALACIONES Y SERVICIOS. Todos los apartamentos turísticos tienen que estar dotados de agua corriente, energía eléctrica con indicación del voltaje, sistema de combustible para la cocina, calentador, calefacción, sistema de recogida de basuras y ascensor que se exige cuando los apartamentos estén en bloques de 5 o más plazas.
ANTICIPOS EN CONCEPTO DE RESERVAS La reserva es una contratación anticipada para una estancia posterior. La normativa de AT permite al titular de la empresa exigir al cliente que reserva una cantidad por dicha reserva, es decir, por guardarte el alojamiento en el tiempo que el cliente quiere su ocupación. Esas cantidades se entienden entregadas en concepto de arras o señal, lo cual significa que si el cliente llega a ocupar el apartamento en el tiempo previsto la cantidad entregada como reserva o señal, le será descontada del importe total a pagar. Cuando la reserva se anula, en este caso (arras penitenciales) se permite a la empresa quedarse con una parte de la señal (no del precio). Esta señal es una indemnización ya que al estar aparentemente ocupado el apartamento, por estar reservado, se han perdido otros potenciales clientes.
La cantidad o parte de señal, del anticipo que se permite quedarse a la empresa varía en función del tiempo con el que se realice la anulación.
· a más tiempo de anulación menos cantidad ya que la empresa dispone de más tiempo para ocupar el apartamento. · A menos tiempo de anulación mayor cantidad, ya que las posibilidades de la empresa disminuyen. Las cantidades de la señal que se puede quedar la empresa en caso de anulación son:
· 5% de la señal si la anulación se realiza con más de 30 días. Teniendo que devolver el 95% restante. · 50% de la señal si la anulación se realiza entre el día 30 y 7. · 100% de la señal si la anulación se efectúa con menos de 7 días. La anulación no esta contemplada respecto a su forma, como debe llevarse a cabo por las leyes turísticas y es el cliente el máximo interesado en que esa anulación pese a que es libre en cuanto a su forma (sería válida por teléfono) que quede constancia en la fecha en la que anuló, suele exigirse a la empresa confirmación escrita de la fecha de anulación.
El cliente que pagó su anticipo en concepto de señal, no anula y el día indicado para su ocupación no se presenta.
AT 4000 €/ 20 dias = 200€ dia
Anticipo <30 40% 4000* 40% =1600€ de reserva
En este caso, la empresa debe guardar el alojamiento hasta las 48 horas siguientes al día inicial fijado para la ocupación. n las 48 horas siguientes puede ocurrir:
· que el cliente anule, perdiendo el 100% de la señal. · Que se presente, abonará el resto del precio total del apartamento como si se hubiera presentado el primer día. · Que confirme que se va a presentar más tarde de las 48 horas, la empresa en este caso está obligada a guardarle el alojamiento hasta que se cumplan los días cubiertos por la señal. 1600/200= 8
Señal/ 1 día= días que debería guardar el alojamiento.
Pagando como si hubiera estado alojado los 20 días.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CLIENTE EN AT El cliente esta sometido a las siguientes obligaciones: Al abono total del precio del apartamento (deducido el anticipo si hubiera existido) en el momento de su ocupación. En esta empresa y salvo pacto en contrario de las partes se altera la regla general de pago a la salida. A abonar un depósito en el momento de ocupar la empresa de alojamiento como garantía o fianza de los posibles desperfectos que pueda causar en el apartamento. La exigencia de esa fianza o depósito es potestativa del empresario, pudiendo si quiere o no, hacerlo. Si el empresario toma la decisión, el cliente está obligado a su abono. En este caso, también se pone un tope y como máximo se le puede exigir al cliente en concepto de fianza el 25% del precio total del apartamento.
4000 + 200 = 4200*25% =1050 de depósito.
Esa cantidad abonada al principio se devolverá íntegramente si el apartamento está en las mismas condiciones que en el inventario, en caso contrario será detraída la parte correspondiente a los daños causados. (Expresado en el contrato)
· permitir en el apartamento la entrada del personal de mantenimiento y de los empleados, siempre que su intención sea la de comprobar el estado del apartamento. · abandonar el apartamento el día fijado en el contrato. Si un cliente prorrogara su estancia sin consentimiento del empresario, se permite al empresario además de las acciones penales y de la indemnización de daños y perjuicios que procedan, cobrar al cliente por cada día más que se quede en el apartamento, el triple del precio pactado para un día de estancia: 200 * 3 =600 DERECHOS DEL CLIENTE
Derecho a disfrutar pacíficamente y en el estado contratado de la unidad de alojamiento concertada. Si una vez ocupada la unidad de alojamiento, esta se hiciera inhabitable o dejara de reunir las características convenidas, el cliente tiene derecho a abandonar el apartamento con devolución del importe correspondiente a los días no disfrutados. A que le entreguen otro apartamento de igual o superior características. Además, de las sanciones que pudieran corresponderle en función de la causa que originó el deterioro del apartamento.
PROHIBICIONES Introducir cualquier tipo de mueble, enser o realizar cambios en el apartamento sin el consentimiento escrito del empresario. Si el contrato se realiza por escrito adjuntando un inventario que firman ambas partes como signo de consentimiento. Cualquier cambio en ese contrato inicial también ha de hacerse en la misma forma y cumpliendo con la firma de la otra parte. · Alojar a un número mayor de personas que las que corresponden a la capacidad del apartamento. La capacidad que vendrá determinada en el contrato, se mide por el número de camas. · Realquilar el apartamento, subarrendarlo o dedicarlo a actividades que no sean meramente vacacionales. · Introducir animales si estuviera prohibido y cualquier otro elemento que pudiera causar peligro. · Incumplir las normas de orden público, moralidad y buenas costumbres. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones por parte del cliente puede dar lugar a expulsión.
Con restitución de la mitad correspondiente al tiempo no disfrutado quedándose en la empresa con la otra mitad en concepto de indemnización, ya que ha existido incumplimiento contractual por parte del cliente al incumplir una prohibición. Ello sin perjuicio, de que además la empresa se quede con la fianza si el incumplimiento ha afectado al inventario y también sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que pueda ejercitar la empresa .
· Introducir cualquier tipo de mueble, enser o realizar cambios en el apartamento sin el consentimiento escrito del empresario. Si el contrato se realiza por escrito adjuntando un inventario que firman ambas partes como signo de consentimiento. Cualquier cambio en ese contrato inicial también ha de hacerse en la misma forma y cumpliendo con la firma de la otra parte. · Alojar a un número mayor de personas que las que corresponden a la capacidad del apartamento. La capacidad que vendrá determinada en el contrato, se mide por el número de camas. · Realquilar el apartamento, subarrendarlo o dedicarlo a actividades que no sean meramente vacacionales. · Introducir animales si estuviera prohibido y cualquier otro elemento que pudiera causar peligro. · Incumplir las normas de orden público, moralidad y buenas costumbres. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones por parte del cliente puede dar lugar a expulsión.
Con restitución de la mitad correspondiente al tiempo no disfrutado quedándose en la empresa con la otra mitad en concepto de indemnización, ya que ha existido incumplimiento contractual por parte del cliente al incumplir una prohibición. Ello sin perjuicio, de que además la empresa se quede con la fianza si el incumplimiento ha afectado al inventario y también sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que pueda ejercitar la empresa
INSTALACIONES Y SERVICIOS. Todos los apartamentos turísticos tienen que estar dotados de agua corriente, energía eléctrica con indicación del voltaje, sistema de combustible para la cocina, calentador, calefacción, sistema de recogida de basuras y ascensor que se exige cuando los apartamentos estén en bloques de 5 o más plazas. |